Contribuyentes que mantienen adeudos en disputa con el SAT deben revisar si están obligados a garantizar el interés fiscal y cumplir con los requisitos establecidos.
Los contribuyentes que mantienen créditos fiscales en disputa con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deben considerar que presentar un medio de defensa no significa que el cobro quede suspendido automáticamente. De acuerdo con el abogado fiscalista Jorge Alberto Pickett Corona, es necesario revisar las condiciones aplicables a cada caso y, cuando corresponda, garantizar el interés fiscal para buscar la suspensión del procedimiento de cobro mientras se resuelve la controversia.
El especialista explicó que existen diferentes alternativas para garantizar un adeudo, entre ellas la fianza, carta de crédito, prenda e hipoteca, por lo que la opción dependerá de la situación particular del contribuyente y de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Advirtió que desconocer los plazos o presentar una garantía de manera incorrecta puede generar complicaciones, incluso cuando ya se haya iniciado una defensa contra el crédito.
Pickett Corona recomendó a empresas y personas físicas revisar oportunamente cada crédito fiscal controvertido, determinar si existe la obligación de garantizarlo y verificar que el mecanismo utilizado cumpla con las condiciones necesarias. Señaló que una estrategia de defensa fiscal debe considerar tanto la impugnación del adeudo como lo que ocurrirá con su cobro durante el tiempo que dure el procedimiento.